El art. 39.2 de la Constitución Española establece que “la ley posibilitará la investigación de la paternidad”. La ley 11/1981, por su parte, consagra la admisibilidad de las pruebas biológicas.

 El art. 767.4 LEC, que reproduce la norma del derogado art. 127 CC dispone que “la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al Tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios”.

El Tribunal Constitucional ha considerado que la práctica de tales pruebas no es degradante ni contraria a la dignidad personal, aunque no se está obligado a someterse a ellas cuando ocasionen un grave riesgo o quebranto para la salud, cuando no existan indicios serios de la conducta que se atribuye al sujeto, o cuando sea innecesaria por existir otros medios probatorios fácilmente utilizables que puedan conducir al mismo resultado (STC 17-I-1994).

Por otra parte, el mismo Tribunal Constitucional ha confirmado la doctrina jurisprudencial según la cual la negativa a someterse a la prueba biológica de paternidad no supone una ficta confessio de la pretendida paternidad, aunque representa o puede representar un indicio valioso que, puesto en relación o conjugado con las demás pruebas practicadas en el proceso, permite declarar la paternidad pretendida, pese a que éstas en sí mismas y por sí solas no fueran suficientes para estimar probada una paternidad que de por sí es de imposible prueba absoluta (STC. 14-II-2005). Pueden verse las SSTS 8 de marzo de 1995; 11 y 28 de mayo de 1999; 26 de junio de 1999; 2 de septiembre de 1999; 17 de noviembre de 1999; 22 de mayo de 2000; 22 de noviembre de 2000; 24 de mayo de 2001; 3 de noviembre de 2001; 27 de diciembre de 2001; 17 de julio de 2002; 7 de julio de 2003; 11 de marzo de 2003; 11 de septiembre de 2003; 1 de octubre de 2003; 29 de junio de 2004; 2, 6, 7, 9, 15 y 16 de julio de 2004; 1 de septiembre de 2004, entre otras.

La noticia que da lugar a la siguiente entrada del blog va un paso más allá, pues gira en torno a la práctica post mortem de este tipo de pruebas, que requiere la exhumación del cadáver. En la mayoría de los casos en que esto sucede, la reclamación de la filiación suele aparecer conectada, en la práctica, a eventuales derechos sucesorios sobre la herencia del fallecido.

Son muchas las cuestiones que se suscitan: ¿Es conveniente llevar hasta este extremo la búsqueda de la verdad biológica? ¿Cuáles son los intereses en conflictos? ¿A qué finalidad se orientan, de acuerdo con la Constitución española, las pruebas biológicas de paternidad o maternidad? ¿Es lícito exhumar un cadáver para realizar una prueba de paternidad sin permiso de los familiares? ¿Pueden oponerse éstos? ¿Debe utilizarse este mecanismo solo como “último recurso” para probar la paternidad o  maternidad? ¿Cómo podría repercutir la determinación de la filiación en relación con un fallecido en el reparto de su herencia? ¿Qué ocurre si ésta ya se ha distribuido cuando queda judicialmente determina la filiación? ¿Qué hay del respeto debido al descanso eterno del fallecido? ¿Existe alguna regulación a nivel de la Unión Europea sobre esta materia? Como puede observarse, los problemas giran, fundamentalmente, en torno a los intereses en conflicto, el fundamento de la práctica de las pruebas biológicas, o los efectos de la determinación de la filiación.

El Tribunal Supremo, en algunos casos, ha declarado inadmisible la prueba biológica que exigiría la exhumación del cadáver (así, en la STS, Sala de lo Civil, núm. 863/2000, de 2 de octubre), mientras que en otras ocasiones la ha aceptado (p.ej., en la STS, Sala de lo Civil, núm. 578/2004, de 2 de julio). ¿Qué argumentos pueden justificar la diferencia en la solución dada?

CASO CASI RESUELTO

Las pruebas de ADN demuestran que Pilar Abel no es hija de Dalí

  • La demanda de paternidad obligó a exhumar los restos del artista depositadas en el interior del Teatro-Museo Dalí de Figueres
    JOSEP PLAYÀ

    06/09/2017 16:46 | Actualizado a 07/09/2017 07:12

Los análisis que cotejaron el ADN extraído del cadáver embalsamado de Salvador Dalí con el de Pilar Abel, la ciudadana de Figueres que decía ser hija del pintor, indican que no existe relación de parentesco entre ambos. La información indica que las pruebas realizadas en los institutos forenses de Barcelona y Madrid han sido negativas y así se lo han trasladado al juez.

El resultado de estos análisis se consideraba básico de cara al juicio anunciado para el día 18 de septiembre en Madrid, toda vez que Pilar Abel nunca ha aportado ninguna prueba escrita ni de otro tipo que demuestre que es hija de Dalí. 

El juicio por la demanda de paternidad se celebrará el 18 de septiembre en Madrid

Según los argumentos presentados por Pilar Abel ante un juzgado de Madrid, Dalí habría mantenido relaciones con su madre a principios del verano de 1955, cuando ella trabajaba como niñera en una casa de Cadaqués. Y únicamente aportó el testimonio de una amiga y el suyo propio señalando que su madre antes de caer enferma les había confesado este secreto. 

Pilar Abel tiene otros dos hermanos, pero ni ellos ni su ex marido habían tenido constancia de esta paternidad. De hecho, Pilar Abel nació el 1 de febrero de 1956, prácticamente a los nueves meses exactos de que su madre se hubiese casado con Juan Abel, que ejerció siempre como padre.

La demanda de paternidad de Pilar Abel levantó gran revuelo porque obligó por decisión judicial a abrir la cripta de Dalí, situada en el interior del Teatro-Museo Dalí de Figueres. Un equipo de forenses procedió a recoger partes del cuerpo de Dalí (uñas, huesos y dientes) para poder obtener su ADN. 

También se recogió el ADN de Pilar Abel y de su madre, que aún vive en una residencia geriátrica. Queda por ver cual será ahora la reacción de las distintas partes y de la propia juez cunado se conozca al detalle el resultado de estas pruebas.

Tras conocerse los resultados, la Fundació Gala-Salvador Dalí ha celebrado en un comunicado que los análisis hayan constatado que no existe vinculación filial entre el artista y Pilar Abel. “La Fundació se alegra de que con este dictamen se ponga fin a una absurda y artificial polémica, y de que la figura de Salvador Dalí quede definitivamente excluida de unas pretensiones totalmente infundadas”.

La entidad también ha señalado que próximamente se restituirán los restos mortales de Dalí en su cripta. Tras criticar la decisión judicial de ordenar la exhumación, considerándola de “inusual e injustificada”, ha anunciado que no descarta tomar medidas para que se le restituyan “los costes y perjuicios” que ha supuesto todo el operativo.

https://elpais.com/elpais/2010/06/18/actualidad/1276843729_850215.html

El art. 154 CC señala que la patria potestad comprende, entre otros, el deber y facultad de los padres de educar a sus hijos y procurarles una formación integral.

Por su parte, el art. 27 CE, tras reconocer el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, y destacar que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, afirma que los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Declara, por otra parte,  que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

La mayoría de los padres escolarizan a sus hijos, pero no todos están de acuerdo en que ésta sea la mejor forma de educarlos, por lo menos en su caso particular.

¿Hasta qué punto pueden los padres elegir una formación ajena al sistema oficial de escolarización? ¿Qué ventajas e inconvenientes puede tener enseñar a los hijos en casa? ¿Qué motivos conducen a algunos padres a decantarse por ello? ¿Está vinculada esta opción a un determinado perfil ideológico? ¿Hasta qué punto se encuentra amparada por el ordenamiento jurídico español?

La Administración pública educativa se manifiesta, en general, en contra de este sistema alternativo a la educación en la escuela. Algunos casos han llegado hasta los Tribunales. No faltan normas autonómicas como la Llei d’Educació de Catalunya (LEC), aprobada en 2009, que reconocen el derecho a la educación en casa.

Libertad de los padres, interés de los niños, límites legales … la polémica está servida.

 
 
AQUÍ EN ELCHE

ESCUELA EN CASA, ¿SÍ O NO?

Según las estadísticas de la Asociación para la Libre Educación (ALE), en torno a 2000 familias optan por el ´homeschooling`, una modalidad alternativa a la educación tradicional reglada

Leire Bernabéu

ESCRITO EL 04 SEPTIEMBRE, 2017, 3:00 PM 

Todos los padres quieren lo mejor para sus hijos. Desde pequeños, les inculcan la necesidad de estudiar para poder tener en un futuro un buen empleo que les proporcione independencia y estabilidad económica. La mayoría coincide en que es indispensable que los niños estudien hasta obtener un título superior. Sin embargo, algunos difieren en la forma de enseñanza. El ´homeschooling` o educación en casa es una modalidad educativa, alternativa a la tradicional, que defiende la educación de los niños exclusivamente en el contexto familiar o en círculos un poco más amplios, como podrían ser vecindarios o parroquias; pero en todo caso, fuera del contexto de las instituciones, tanto públicas como privadas. Una práctica que genera controversia entre los que están a favor de una educación alternativa y los que optan por la educación tradicional reglada.

El origen del ´homeschooling`
En España, al contrario que en otros países como EE.UU. o Canadá, la escolarización en casa no está regulada y no existe un reconocimiento explícito, aunque tampoco está prohibida por ley

Aunque algunos crean que esta es una práctica reciente, lo cierto es que el ´homeschooling` nació 1970 en Estados Unidos. Posteriormente, esta modalidad se instauró en países como Francia o Canadá. Unos años después, llegó a España, aunque, según las estadísticas de la Asociación para la Libre Educación (ALE), esta modalidad tuvo una acogida bastante tardía en el territorio español. A principios de los 90, tan solo 40 familias habían optado por esta alternativa para enseñar a sus hijos. Sin embargo, en las dos últimas décadas, este movimiento ha crecido considerablemente y cada vez son más las familias que optan por educar a sus hijos en el entorno familiar.

A pesar de las críticas de unos y el recelo de otros, actualmente existen alrededor de 2000 familias que practican el ´homeschooling`, respaldadas por asociaciones como ALE, el principal referente de esta práctica en España. Sus defensores consideran que la educación en el hogar es una opción responsable y adecuada para sus hijos, y que, además, “sus resultados son excelentes”. Sin embargo, a día de hoy, asociaciones como ALE continúan en su lucha por la legalización de la escuela en casa en España.

Una práctica minoritaria sin respaldo gubernamental
Las razones principales de los padres que toman la determinación de que sus hijos no asistan al colegio se basan en una desconfianza hacia el sistema establecido

Un halo de incertidumbre rodea a la escolarización en casa, y de hecho, ese es el principal motivo de recelo para muchas familias, ya que se tiende a pensar que se trata de una práctica ilegal. En España, la escolarización en casa no está regulada y no existe un reconocimiento explícito, aunque tampoco está prohibida por ley. Tal y como recoge el Artículo 27.4 de la Constitución Española: “La enseñanza básica es obligatoria y gratuita”, pero no se especifica la forma de enseñanza, y no se exige que la escolarización deba ser obligatoriamente en los colegios.

A pesar de ello, algunas familias, descontentas con el sistema educativo actual, han decidido apartarse de los márgenes oficiales para ofrecer a sus hijos una educación en la intimidad de sus domicilios. La oscuridad legal que envuelve a esta práctica provoca que el ´homeschooling` sea una modalidad practicada en la clandestinidad.

Opiniones enfrentadas
«La educación en casa es beneficiosa en cuanto a la flexibilidad de horarios y los ritmos de aprendizaje, no obstante, el éxito de esta práctica radica en el grado de implicación de la familia y de la motivación del alumno» (E. Martín)

Las razones principales de los padres que toman la determinación de que sus hijos no asistan al colegio se basan en una desconfianza hacia el sistema establecido, así como en la creencia de que existen “mejores formas de aprender y técnicas más efectivas que las que se enseñan en la escuela”. Tal y como se explica en el documental ‘Enséñame pero bonito` publicado en la web de la Asociación para la Libre Educación, “la escolarización en casa ofrece buenos resultados académicos, y los niños aprenden divirtiéndose, ajenos al estrés que provocan los exámenes y las tareas típicas de una formación reglada”.

Al igual que en la educación tradicional, los padres tienen la libertad para escoger el colegio y la forma en la que sus hijos serán educados. El ´homeschooling` también ofrece diversas opciones para que las familias puedan ofrecer a sus hijos una educación personalizada y adaptada a ellos. Algunos niños asisten a la escuela a tiempo parcial, es decir, cursan determinadas asignaturas en la escuela, y el resto de materias las estudian en sus casas.

Titulaciones

Otros estudian exclusivamente en sus hogares hasta que el niño o la niña alcanzan una edad en la que es necesaria cursar la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y obtener el correspondiente título. Cuando llega ese momento, los jóvenes tienen la opción de acceder a la educación presencial homologada y reincorporarse en el curso que le corresponde por edad, de forma automática. Asimismo, obtenida la titulación básica, después podrán acceder a módulos de formación profesional, tanto de grado medio, como de grado superior. También podrán cursar bachillerato para acceder posteriormente a la Universidad o presentarse a las pruebas de acceso para mayores de 25 años.

Los defensores de la escolarización en casa sostienen que “el homeschooling no es un inconveniente a la hora de obtener la titulación necesaria, sino que, por el contrario, es un aspecto positivo, puesto que permite la individualidad de cada niño sin someterle a la presión de un horario rígido”.

Los que la practican afirman que “la escuela en casa permite que los niños y niñas adquieran los conocimientos a su ritmo, sin sentirse presionados por parte de los profesores o del resto de compañeros, y que no se les exige que alcancen un nivel determinado”.  Aunque tal y como sostiene Ernesto Martín, profesor de secundaria en el Instituto IES Santa Pola: “La educación en casa es beneficiosa en cuanto a la flexibilidad de horarios y los ritmos de aprendizaje, no obstante, el éxito de esta práctica radica en el grado de implicación de la familia y de la motivación del alumno”.

«La casa no es una escuela»

Por el contrario, los que se oponen a la práctica del ´homeschooling` afirman rotundamente que “la casa no es el lugar idóneo para la enseñanza, ya que la mejor forma de aprendizaje es aquella en la que el niño va al colegio y recibe una enseñanza reglada por parte de docentes especializados”. Los que se oponen a esta modalidad sostienen, además, que “la escolarización en casa solo es una opción en circunstancias muy específicas, como, por ejemplo, que el niño o la niña padezca algún tipo de enfermedad que le impida acudir a la escuela con normalidad o que resida en el extranjero”. Su postura se basa en que “la falta de experiencias con  sus iguales influye negativamente en la adquisición de habilidades sociales, como la resolución de conflictos o el trabajo en equipo”.  Asimismo, sostienen que “muchos padres no están preparados para afrontar la responsabilidad que supone enseñar a los niños en casa, puesto que esta es una tarea compleja de la que deberían encargarse profesionales de la docencia”.

La escolarización en casa plantea un dilema complejo y así lo considera la psicóloga Gema Sempere: “Sin duda, es una situación realmente difícil puesto que educar en casa genera que los padres deban de atender al currículo, a las necesidades que presente su hijo, a las calificaciones, los ejercicios… Y todo ello sumado a las tareas propias de la crianza, supone un esfuerzo extraordinario, que en ocasiones pude ser difícil de llevar, influyendo negativamente en la educación”. Y añade: “Por su parte, los docentes tienen las herramientas para llevar a cabo todas las tareas anteriormente mencionadas y favorecer una educación objetiva, generando, además, una visión del mundo que no se base en las creencias de los padres”.

Imprescindible estar preparados

A pesar de las disputas entre los que están a favor de una educación alternativa y los que prefieren la educación tradicional, hay un punto en el que ambas opiniones concuerdan: “Si se toma la decisión de enseñar en casa, los padres deben estar preparados, puesto que esta es una tarea que exige mucho tiempo y dedicación”. En este sentido, surge un nuevo inconveniente: la falta de conciliación laboral y familiar. El docente Ernesto Martín opina que “si un padre responsable cree firmemente en su proyecto y se lo toma realmente en serio a la hora de llevarlo a la práctica, no solo se formará en las materias que precise, sino que preparará concienzudamente todas las sesiones y seleccionará el material que quiera transmitir”, y añade: “Es una alternativa posible, pero esta dedicación plena requiere de mucho tiempo si se quiere hacer bien”.

No hay estudios que evidencien si la escolarización en casa es perjudicial o beneficiosa para los niños. Lo que para algunos es un error, para otros es la mejor opción. Unos optan por un sistema educativo alternativo sin deberes ni exámenes y otros opinan que esos elementos son indispensables para el correcto aprendizaje de los niños. Lo único evidente es que los padres, responsables del bienestar de sus hijos, tomarán la decisión que ellos consideren correcta a la hora de educarles.

http://www.lavanguardia.com/vida/20110303/54121957281/centenares-de-familias-catalanas-educan-a-sus-hijos-en-casa.html

http://www.elmundo.es/larevista/m6/textos/escuela1.html

http://www.rtve.es/noticias/20101217/educar-a-hijos-casa-requiere-mas-energia-mas-facil-soltarles-colegio/388037.shtml

El artículo 39 de la Constitución Española garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia por los poderes públicos.

En una sociedad caracterizada por el pluralismo y la preeminencia del libre desarrollo de la personalidad, la familia puede seguir distintos modelos, sin que sea lícito identificarla con la que podríamos denominar “familia tradicional” constituida  a partir del matrimonio. Ello no obsta a que esta goce, como así es – al menos en relación con la pareja -, de una protección especial.

Tanto el Tribunal Supremo, como el Tribunal Constitucional, han afirmado la falta de equiparación entre el matrimonio y las uniones “more uxorio”. Al mismo tiempo, se detecta una tendencia ascendente – plasmada en la regulación legal fragmentaria de algunos aspectos a nivel estatal o, más general, en el ámbito de la legislación autonómica – a reconocer determinados efectos jurídicos – cada vez más – a la uniones de hecho. Falta, sin embargo, una ley estatal que, con carácter general, regule aquéllas, y la jurisprudencia no siempre mantiene un criterio homogéneo en relación con los efectos jurídicos ligados a su existencia.

En esta coyuntura, son numerosos los problemas que se plantean. Los más litigiosos versan sobre las consecuencias económicas de la eventual ruptura de la pareja. Los interesados suelen tropezar con un laberinto de posibles soluciones, de potenciales vías jurídicas por las que encauzar su pretensión, que se cifra en la liquidación de la supuesta situación de comunidad o sociedad generada entre los convivientes, con adjudicación de la parte de bienes, o del valor de los bienes, correspondiente; o en la solicitud de una pensión compensatoria; o de una indemnización. Se manejan argumentos que van desde la aplicación por analogía de las normas del matrimonio, hasta la de aquéllas que regulan la responsabilidad extracontractual (art. 1902 CC) o del instituto del enriquecimiento injustificado.

No se agota aquí el catálogo de cuestiones debatidas: ¿deben considerarse las uniones de hecho como situación constitutiva de un estado civil?; ¿qué diferencias supone su inscripción o no  en un Registro administrativo de parejas de hecho?; ¿debería existir una normativa estatal que recogiera ciertas disposiciones generales sobre las uniones de hecho?; ¿y un Registro único de parejas de hecho en España?; atribuir progresivamente consecuencias jurídicas a las uniones de hecho propias de la relación matrimonial, ¿puede perjudicar o debilitar la figura del matrimonio?; ¿hasta qué punto deben equipararse – como ya sucede en determinados aspectos – los derechos de las parejas de hecho y de los cónyuges?; ¿resulta contradictorio que quienes excluyen voluntariamente el matrimonio aspiren a gozar de los mismos derechos que confiere este?; ¿hasta qué punto es conveniente que los convivientes pacten, con carácter previo, las consecuencias de su eventual ruptura?; ¿acaso las últimas reformas en materia de separación y divorcio, al facilitar la relajación o la ruptura del vínculo, están diluyendo las diferencias con la unión “more uxorio”?

La polémica, candente en la sociedad actual, impregnada de la evolución reciente e intensa del Derecho de familia, quizá necesite un tiempo para madurar.

JUSTICIA/CIVIL

El Tribunal Constitucional anula la regulación valenciana de uniones de hecho

Declara inconstitucionales varios artículos de la Ley por rebasar la competencia autonómica en materia civil.

MADRID | 24.06.16

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra la Ley de Uniones de Hecho formalizadas de la Comunidad Valenciana, aprobada en octubre de 2012. La sentencia afecta a los preceptos que regulan las consecuencias civiles de estas uniones de hecho.

El tribunal declara inconstitucionales los preceptos de la ley de contenido civil al entender que rebasan el margen de competencia que la Constitución atribuye a las Comunidades Autónomas para «la conservación, modificación y desarrollo» de los «derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan» (artículo 149.1.8 de la Constitución Española ).

Por el contrario, desestima el recurso en lo que se refiere a aquellos otros preceptos que no tienen carácter civil y que sirven a la Comunidad Autónoma para regular aspectos de las uniones de hecho que inciden en el ejercicio de sus competencias.

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Ricardo Enríquez, cuenta con el voto particular del Magistrado Juan Antonio Xiol, quien considera que la regulación coincide con la última reforma del Estatuto valenciano y por lo tanto no es inconstitucional.

El debate constitucional en este caso es de carácter competencial, según se detalla en la sentencia dada a conocer este jueves, por lo que los preceptos que el Tribunal toma como referencia para dictar sentencia son «los que regulan la distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma en materia de Derecho civil».

Así, el artículo 149.1.8 antes aludido atribuye al Estado la «competencia exclusiva» en materia de «legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan (*)».

Ocurre lo mismo con el artículo 49.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, según el cual la «Generalitat tiene competencia exclusiva» para la «conservación, desarrollo y modificación del Derecho civil foral valenciano».

Sobre la interpretación de estos preceptos, el Tribunal recuerda que ya se pronunció en 2016, cuando resolvió otro recurso presentado contra la ley valenciana reguladora del régimen económico matrimonial y cuyos criterios son aplicables al presente recurso.

En dicha resolución se afirmó que ni la Ley Orgánica de transferencia a la Comunidad Valenciana de competencias en materia de titularidad estatal (LOTRAVA) ni la reforma del Estatuto valenciano en 2006 permiten alterar el techo competencial establecido por la Constitución en materia de legislación civil.

Al igual que en aquella sentencia, el Tribunal Constitucional afirma ahora que la competencia de la Comunidad Autónoma valenciana para la «conservación, desarrollo y modificación del Derecho civil foral valenciano» requiere la existencia, con carácter previo a la entrada en vigor de la Constitución, de un régimen consuetudinario de la institución civil que regule la norma impugnada, en este caso las uniones de hecho formalizadas.

Es decir, la validez de la ley impugnada depende, bien «de que la Comunidad Autónoma pueda identificar una costumbre asentada en su Derecho civil efectivamente existente en su territorio (ya en 1978) y subsistente en el momento de aprobación de la Ley»; bien de que pueda identificar «otra institución consuetudinaria diferente a la regulada pero ‘conexa’ con ella de manera que pueda servir de base para apreciar un ‘desarrollo’ de su Derecho civil foral o especial».

De no cumplir al menos uno de estos requisitos, la norma recurrida deberá declararse inconstitucional por falta de competencia de la Generalitat valenciana, añade la sentencia.

La concurrencia en este caso de la primera de esas dos condiciones, explica el Tribunal, debe descartarse. En el propio preámbulo de la ley impugnada se afirma que las distintas formas de convivencia «de hecho» han aparecido solamente en «los últimos años». «Por lo tanto, sería inútil (*) buscar en los antiguos fueros, o en las costumbres de ellos derivadas, una institución legitimadora de la regulación», añade la resolución.

Tampoco la segunda condición se cumple pues no resulta válida, como afirmaba el letrado de las Cortes valencianas en sus alegaciones ante el tribunal de garantías, la mención a la pervivencia de «alguna norma consuetudinaria que se pretende ‘conexa'», como la «costumbre testamentaria de l’une per l’altre» o el «fideicomiso foral». La existencia y contenido de esas costumbres no ha quedado acreditada ni se ha aportado «prueba alguna sobre su vigencia».

La sentencia recuerda en este punto que, «de acuerdo con el artículo 1.1 del Código Civil, dedicado a las ‘Fuentes del derecho’, «la costumbre sólo regirá* siempre que*resulte probada'».

Artículos afectados

Consecuencia de lo anterior es la declaración de nulidad, por falta de competencia de la Comunidad Autónoma de Valencia, de los preceptos de carácter civil contenidos en la ley; pero solo de esos, en tanto que regulan las «consecuencias civiles de las ‘uniones de hecho formalizadas'». Forman parte de este grupo los artículos. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14.

También es declarado nulo el artículo 2, que hace depender el ámbito de aplicación de la ley de la «vecindad civil» de las partes; este hecho implica la vulneración del principio de «territorialidad de las competencias» que, según la doctrina constitucional, es «implícito al propio sistema de autonomías territoriales» y que queda expresamente recogido en el Estatuto de la Comunidad Valenciana cuando afirma que «la aplicación de las normas de la Generalitat debe limitarse a su propio ámbito territorial».

Se detalla asimismo que el artículo 1 es declarado inconstitucional de forma parcial, pues solo tiene contenido civil el inciso que afecta a la regulación de «los derechos y deberes de quienes son miembros» de las uniones de hecho formalizadas. Por su parte, los artículos. 3, 4 y 5 son «competencialmente neutros» y, por tanto, conformes a la Constitución.

Finalmente, la sentencia también rechaza que el artículo 15 vulnere el principio de desarrollo de la personalidad, como alegaba el demandante.

Bajo la rúbrica «Otros efectos de la unión de hecho formalizada», el precepto contiene normas que permiten equiparar en algunos aspectos las uniones de hecho a los matrimonios. Para hacer efectiva esa equiparación, establece siempre como condición «una previa solicitud voluntaria del particular» a inscribirse en el registro administrativo de parejas de hecho, razón por la cual no hay vulneración del principio de libre desarrollo de la personalidad.

Voto particular

En su voto particular, el Magistrado Juan Antonio Xiol reitera los argumentos que le llevaron a discrepar de la STC 82/2016 sobre la competencia de Valencia en materia de derecho civil y afirma que debió declararse la constitucionalidad de la ley recurrida.

En su opinión, la sentencia «trivializa» la reforma operada en el Estatuto en 2006 al no otorgarle relevancia competencial alguna cuando, por el contrario, viene a reconocer «inequívocamente» la competencia de la Comunidad Valenciana sobre «Derecho civil foral valenciano».

Considera también que la doctrina constitucional ha admitido la «actualización de derechos históricos en materia de Derecho privado cuando se incorpora a un Estatuto de Autonomía», pues la Constitución establece límites territoriales solo en relación con el Derecho público.

http://cadenaser.com/ser/2017/04/06/sociedad/1491491167_716669.html

La Ley 15/2005 modificó el art. 92 CC para regular expresamente la custodia compartida de los hijos tras la crisis matrimonial. A falta de acuerdo entre los padres, su adopción tendrá carácter excepcional. Diversas Comunidades Autónomas han dado un paso más allá dictando normas que convierten la custodia compartida en la regla general, aunque el citado acuerdo no exista.

¿Es conveniente este sistema? Tanto en la sociedad como en  la doctrina hay división de opiniones. 

A favor, se dice que hace compatible la ruptura o no convivencia entre los progenitores con el derecho del hijo a relacionarse y mantener iguales lazos de afectividad con ambos, y fomenta la corresponsabilidad parental.

En contra, se afirma que la custodia compartida exige una voluntad de cooperación entre los padres cuya inexistencia pone de relieve  la propia crisis de la pareja; además, el marido podría utilizar el sistema como arma frente a la mujer, dispuesta a renunciar a otras ventajas, antes que perder al hijo; o, se añade, si existe entendimiento entre los padres, la regulación legal es superflua y, si falta, la custodia compartida es inviable, pues hace falta determinado clima de respeto y colaboración entre los padres.

Durante este tiempo se ha producido una evolución jurisprudencial significativa de la concepción acerca de la custodia compartida, que afecta a la forma de interpretar el art. 92 CC. Puede describirse a modo de titular como el tránsito desde una posición inicialmente reticente y restrictiva frente al sistema de custodia compartida hasta su paulatina normalización. El TS entiende en la actualidad que el régimen de guarda y custodia compartida debe ser el normal y deseable, sustentando en diferentes argumentos la bondad objetiva del sistema, mediante una doctrina constante y uniforme. 

De este modo, se ha producido por vía jurisprudencial una aproximación de la interpretación del art. 92 CC a los sistemas acogidos en diferentes leyes autonómicas y a las corrientes internacionales sobre la materia (véase la Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, o la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea –art. 24.3–), que potencian la corresponsabilidad parental y el derecho del menor a relacionarse por igual con ambos progenitores. Por otra parte, existe acuerdo bastante generalizado en que una cuestión tan delicada como esta, considerada de orden público, debería encontrar una solución lo más homogénea posible evitándose discriminaciones entre los ciudadanos por razón de su vecindad civil.

Francesco Arcuri: “La custodia compartida tiene que ser en Italia, donde viven los niños”

La expareja de Juana Rivas, a quien ella denunció por malos tratos, explica a EL PAÍS su versión del conflicto social y mediático desatado en el intento por recuperar a sus hijos

DANIEL VERDÚ
Carloforte 1 SEP 2017 – 15:51 CEST

Francesco Arcuri (Génova, 1966) se sienta en el banco de su cocina, pone las manos encima de la mesa de madera y da por terminado su largo viaje. Él y sus hijos llegaron la madrugada del jueves a Carloforte tras un periplo emocional y geográfico que les obligó a pasar por la embajada italiana en Madrid para obtener la documentación que, sorprendentemente, nunca se les devolvió. Ha sido un mes y medio devastador para él y para su expareja, Juana Rivas, que se marchó un año y medio antes con los pequeños, le denunció por malos tratos y nunca más volvió. Pero sobre todo, para unos niños de 11 y 3 años atrapados en una avalancha mediática y social sin precedentes que ha corroído gravemente la intimidad de esta familia.

Son las seis de la tarde y el silencio es total en el hostal rural que la pareja regentó durante tres años en un paraje montañoso de Carloforte. Aquí empezó todo. Un pequeño pueblo de la isla sarda de San Pietro, un idílico pero algo alejado entorno natural que pudo agudizar la sensación que adujo Rivas de encontrarse atrapada cuando las cosas se torcieron. Es el lugar, subraya Arcuri -un tipo sosegado pero de ideas firmes- donde la ley dice que deben vivir los pequeños y en el que deberá desarrollarse una futura custodia compartida.

Daniel, el menor de los dos, corre por la casa con un guitarra y un teclado. Su hermano mayor juega en esos momentos en casa de unos vecinos que se han volcado en echar una mano. Puede que una parte del viaje haya terminado. Pero fuera de la casa empiezan a apostarse cámaras de televisión para robar las primeras imágenes de su regreso. Arcuri solo acepta esta entrevista con EL PAÍS para explicar su versión de una historia que tantas otras veces se hubiera resuelto de forma rutinaria en los tribunales, pero en la que, esta vez, llegó incluso a opinar todo un presidente del Gobierno.

P. ¿Cómo están los niños?

R. Bien. Al principio fue complicado, pero necesitan tiempo. Para ellos ha sido también muy duro. Después de dos horas ya me decían que me querían. No me han visto en un año y tres meses, y seguro que me echaban de menos. Pero también debían estar enfadados por no verme.

P. ¿Por qué no fue antes a verlos, como le reprochaba ella?

R. Yo pensaba que esto iría más rápido. El convenio de La Haya dice que hay que solucionarlo todo en seis semanas. En diciembre tenía una sentencia favorable y supuse que lo resolvería. Pero se fue alargando y aquí estamos.

P. ¿Ha hablado con Juana durante este tiempo?

  

 

Para los niños ha sido duro, necesitan tiempo. Pero después de dos horas ya me decían que me querían»

R. No, yo llamaba para hablar con los niños y desde noviembre no me dejaron hacerlo.

P. ¿Por qué su caso ha alcanzado este nivel de enrevesamiento?

R. No lo sé. Es una separación regulada en el convenio de La Haya, donde se dice que no se pueden llevar los niños a otro país sin la autorización de los dos padres. Podía haber sido normal, los dos viviendo en casas distintas, en un lugar en el que eran felices. Hay que preguntar a la madre.

P. Ella asegura que usted es un maltratador. Hay una condena y una denuncia en la Guardia Civil en la que le imputa graves agresiones.

R. Todo es inventado.

P. ¿Nunca la agredió?

R. No. En absoluto. Son cosas inventadas. Puedo imaginar los motivos… La gente de su entorno le debió decir que era la única manera de justificar la sustracción de los hijos. En la denuncia incluye el nombre de un vecino como testigo que lo ha desmentido. Si la hubiese maltratado tenía que denunciarme aquí, no dos meses después de llegar a España.

P. Ahora esa denuncia se tramitará en Italia.

R. Me enteré en marzo durante el procedimiento para la custodia. Nadie me ha notificado nada oficialmente, yo creo que ya está archivado. No lo sé, nunca he recibido nada ni me han llamado.

P. Usted dice que aceptó la condena de 2009 para poder ver a su hijo, pero que nunca la golpeó. ¿Ahora se arrepiente?

R. Tengo que decir que no, porque gracias a eso tuvimos a mi otro hijo [en ese momento coge en brazos al pequeño]. Pero jurídicamente fue una metedura de pata. ¿Quién sabía que ocho años después pasaría esto? Mi abogado no lo entendió, la estrategia era la contraria. El día que entré en el juzgado se me ocurrió porque me dijeron que podría ver al niño de inmediato, quitar tensión.

P. ¿Por qué llegaron a la situación de la discusión que le costó la condena?

R. El problema era su estilo de vida, yo siempre estaba solo con el niño. Si no hubiéramos tenido el hijo me hubiera ido. Pero luego ella parecía que había cambiado, me decía que valoraba otras cosas. Y bueno…

P. ¿Cómo vivió el mes y medio en Granada?

R. Fue una pesadilla, ver el intento de hacerme pasar por lo que no soy. No podía tragar esa injusticia. Yo era el perjudicado y la imputada era otra persona, pero parecía que era el culpable. Fui a recoger a mis niños, pero todos los medios se tiraron contra mí. Pero debo decir que de 40 veces que me pararon, solo una fue para insultarme y decirme eso de “Juana está en mi casa”. Yo tengo un carácter reservado y lo paso mal con esas cosas.P. Rajoy también intervino.

R. Creo que no sabía ni de lo que hablaba cuando se pronunció. Pero claro que se politizó el caso. Si el tema era el de la visibilidad del maltrato, aquí todos se olvidaron de mis hijos, que son los que lo han pasado peor. De una persona pública hubiera esperado una intervención más conciliadora, por el bien de los niños. De mi parte estaban las puertas abiertas. Pero la asesoraron muy mal, creo.

P. ¿Se refiere a Paqui Granados?

R. La conocí hace seis años. Fuimos de vacaciones juntos a una acampada con un grupo del Ayuntamiento de Maracena. El tema del viaje era los derechos de las mujeres. Hablé mucho con ella, me dijo que tenía una educación muy moderna, estaba encantada conmigo. Luego se debió de olvidar de que nos conocíamos.

P. ¿Le consta que Italia haya intervenido diplomáticamente?

R. Creo que sí. La Embajada siguió diariamente el caso [fuentes diplomáticas confirman que sí hubo un interés de Italia por la cuestión, que coincidió con la agilización del proceso].

P. Usted tiene de momento la custodia de los hijos. Pero tendrá que someterse al control de los servicios sociales.

R. La puerta está abierta, pero ella no está aquí. El 31 de octubre tenemos que ver el aspecto económico, cuánto dinero tiene que darme ella a mí. Pero yo estoy preparado para ofrecer la custodia compartida, que es lo justo.

P. ¿No contempla volver a España para que los niños estén ahí?

R. Los niños han vuelto al lugar donde viven, y la custodia compartida tiene que ser aquí. Además, con todo lo que pasó en Granada, ¿cree que puedo volver ahí? Yo no quiero quitarle a Juana a sus hijos ni que vaya a la cárcel, aunque algunos en su entorno se lo merecerían. Esa gente que busca visibilidad, al final ¿cree que la han ayudado? Se tendrán que enfrentar a su conciencia para siempre. No les ha importado estropear mi vida y la vida de los niños. Yo sigo enviando un mensaje de paz, pero no está en mi mano.

http://sevilla.abc.es/andalucia/cordoba/sevi-custodia-compartida-como-norma-cordoba-201709101920_noticia.html

http://cadenaser.com/emisora/2017/09/12/radio_bilbao/1505229185_294126.html

http://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2016/11/28/583c3be746163fd04b8b45d1.html

anillo-bolsillo

El deber de respeto entre cónyuges se manifiesta, entre otros aspectos, en la obligación recíproca de guardarse fidelidad (art. 67 y 68 CC) que los cónyuges asumen, autolimitando su esfera de libertad personal, al contraer matrimonio. El incumplimiento de esta obligación puede lesionar la dignidad del consorte (art. 10 CE) y constituye infracción de un deber jurídico. Como todos los deberes personales entre cónyuges, el de fidelidad, se encuentra impregnado de un marcado carácter ético, confiándose a la conciencia íntima de la persona (cfr., entre otras, STS de 4 de diciembre de 1959).

En el ámbito penal, el adulterio, una de las manifestaciones de la infidelidad, dejó de considerarse delito en España a partir de 1978. Desde un punto de vista civil, la ley reconoce expresamente determinados efectos de la quiebra del deber de fidelidad: cese de la obligación legal de alimentos (art. 152.4 CC); causa de desheredación (art. 855.1 CC); causa de revocación de donaciones (art. 1343 CC); y, hasta la reforma por Ley 15/2005, causa de separación (antiguo art. 82.1 CC).

La polémica más viva surge, en la actualidad, al tratar de determinar si los eventuales daños morales o patrimoniales derivados de la infidelidad son indemnizables. Cada vez son más numerosos los casos que llegan a los Tribunales en solicitud del resarcimiento de tales daños. Las circunstancias se agravan en cierto supuesto que la práctica muestra como litigioso en que, como resultado de las relaciones extramatrimoniales de la mujer, nacieron hijos que el esposo consideró como suyos, amó y cuidó como tales, hasta que – habitualmente tras la formalización de la crisis matrimonial –, descubre que el progenitor no era él sino el amante de su esposa. En estos casos los daños son de dos tipos: patrimoniales, por cuanto se han estado satisfaciendo los gastos de los menores que se consideraban hijos propios y cuya filiación se encontraba legalmente determinada en este sentido. Y morales: no ya sólo por el daño directo que supone la infidelidad, sino también por el impacto emocional al saber que a aquél a quien se creía hijo propio no lo es realmente. Pero ¿hasta qué punto encaja el remedio resarcitorio en el Derecho de familia cuando hablamos de relaciones personales y de deberes que destacan por un marcado carácter ético?

Captura de pantalla 2015-10-12 21.28.43
Publicado: 16.09.2012 10:56
 

El TS revoca una paternidad al confirmar que hubo engaño de la madre

El que creía ser el padre de la niña se enteró de que no lo era durante una discusión de pareja

EFE

El Tribunal Supremo ha revocado el reconocimiento de paternidad de una niña al confirmar que hubo engaño por parte de la madre, que hizo creer a su pareja que era suya hasta que se separó de él y en una discusión le dijo que no era el padre de la pequeña, que entonces tenía ya cinco años. La Sala de lo Civil del TS adopta esta decisión al estimar el recurso del interesado -Tomás H.O.- contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que, en 2011, rechazó su pretensión de que se le anulara el reconocimiento de paternidad al considerar caducada la acción, dado el tiempo transcurrido desde que la inscribió como hija suya en el registro civil.

Antes de esa sentencia de la Audiencia Provincial, el mismo Juzgado de Huelva que en 2008, tras la ruptura de la pareja, aprobó un convenio regulador para la guarda y custodia de la niña, anuló el reconocimiento de paternidad en 2010 al comprobar que el hombre había sido engañado por su mujer desde el nacimiento de la pequeña en 2004. Fue en el transcurso de una discusión en pleno proceso de separación de la pareja, que había mantenido una relación sentimental entre 2003 y 2004 «con encuentros esporádicos» por vivir él Madrid y ella en Huelva, cuando la madre «le insinuó la posibilidad de que la niña no fuera hija suya».

A raíz de esta revelación, el hombre se sometió a una prueba genética que dio como resultado «la exclusión de la paternidad biológica» de la que hasta entonces no había dudado. Según la sentencia del TS, de la que ha sido ponente Encarnación Roca, el núcleo del recurso se ha centrado en dirimir si había transcurrido o no el plazo de caducidad establecido en el artículo 141 del Código Civil «para el ejercicio de las acciones de impugnación».

Para el Alto Tribunal, las resoluciones del Juzgado de Huelva y de la Audiencia Provincial «están de acuerdo en que el recurrente sufrió un error en el momento del reconocimiento de la filiación paterna de la niña», ya que «asumió la paternidad y siguió dándole el trato de hija cuando en realidad no lo era». La discrepancia entre ambas sentencias -añade el TS- se produce en lo que se refiere al momento en que el hombre «conoció esta realidad», aunque resulta probado que fue el 27 de agosto de 2009 cuando «llegó al convencimiento de que no era el padre biológico», ya que en esa fecha conoció el resultado de la prueba de ADN.

Dado que la demanda fue interpuesta el 23 de octubre de 2009 «se debe concluir que fue ejercitada dentro del plazo de un año desde que cesó el error» y, por tanto, «la acción se ejercitó en tiempo correcto», determina la Sala. El Supremo acuerda así reponer la sentencia del Juzgado número 2 de Huelva, que declaró la nulidad del reconocimiento de paternidad y que supone la cancelación en el registro civil de la inscripción del nacimiento de la niña del apellido paterno de la menor.

https://www.boe.es/publicaciones/anuarios_derecho

Captura de pantalla 2015-10-12 20.21.04

Facilitar un permiso de residencia o la adquisición de la nacionalidad de un determinado país, aspirar a una pensión de viudedad u otras motivaciones pueden subyacer en la simulación de un matrimonio. De este modo se quiere aprovechar algunas de las ventajas de esta institución sin que muchas veces haya un verdadero consentimiento matrimonial. No faltan mafias que se lucran con esta situación, que la convierten en un negocio.

En aquellos países en que la inmigración es significativa, el número de matrimonios blancos o de complacencia se incrementa.

Tanto a nivel nacional como europeo se intenta tomar medidas preventivas para frenar este fenómeno. 

EL PAÍS

MATRIMONIOS ILEGALES

Cae una red que tramitaba matrimonios de conveniencia en Soria

Los arrestados amañaban uniones entre mujeres de Málaga y hombres marroquíes

PATRICIA ORTEGA DOLZ Madrid 6 MAY 2015 – 15:16 CEST

Captura de pantalla 2015-10-12 20.34.09

Traslado de uno de los detenidos en la ‘Operación Bautizo’ de la Guardia Civil

Que un joven marroquí tramite los papeles de matrimonio con una muchacha malagueña en un pueblo de Soria como Almarza (600 habitantes), no tendría por qué resultar nada sospechoso. Lo raro es que se den nueve casos idénticos en un lapso de cinco meses. La Guardia Civil ha desmontado una red que regularizaba inmigrantes irregulares procedentes de Marruecos mediante matrimonios de conveniencia.

Detrás de esta operación llamada Bautizo —»por no llamarla ‘Bodas»— lo que hay, aparte de 15 detenidos, es una historia de barrio y de atajos ilegales contra las penalidades económicas. Concretamente la del barrio de La Palmilla de Málaga, levantado en 1964 con fondos de las denominadas Campañas de Caridad para otorgar viviendas a los chabolistas afectados por planes urbanísticos de la ciudad. Allí vivían Jaled y Jaled, los dos cabecillas de la organización de 44 y 27 años, procedentes de Marruecos y con permiso de residencia en España. Y allí conocieron a Sandra y Ani, dos chicas malagueñas de 20 y 18 años.

Los cuatro atravesaban dificultades económicas y los cuatro se pusieron de acuerdo: ellos buscarían a sus compatriotas que quisieran regularizar sus papeles en España por el módico precio de entre 3.000 y 5.000 euros; y ellas harían de casamenteras, localizando a las correspondientes españolas que ejercieran de pareja ficticia con la que amañar un matrimonio. Lo más curioso es que todo se tramitaría en Soria, “pensaban que allí sería más fácil y menos sospechoso”, comentan los investigadores.

De este modo, solo con el boca a boca por el barrio, lograron —al menos— tramitar nueve matrimonios. Los dos socios, Jaled y Jaled, se encargaban de alquilar pisos en Ágreda (3.000 habitantes), Almarza o Garray (700 habitantes), los tres pueblos elegidos en la provincia soriana y de trasladar hasta allí en coche a las falsas parejas.

Con el contrato de arrendamiento, las chicas (y supuestas futuras esposas) solicitaban el certificado de empadronamiento, para a continuación pedir la inscripción en el registro de parejas de hecho. El último trámite era que los ciudadanos marroquíes sin papeles obtuvieran la tarjeta de residente como familiar de ciudadano miembro de la Unión Europea. Una vez realizadas todas las solicitudes, regresaban a Málaga y cada uno para su casa, aunque la intención de los extranjeros era irse a otros países de la UE, principalmente Bélgica y Holanda.

Sin embargo, la estrategia del despiste, yéndose a pueblos sorianos donde pensaron resultar menos sospechosos, les salió rana. Hasta tres funcionarias del registro de parejas de hecho de los distintos ayuntamientos comentaron a diferentes guardias por separado la curiosidad de los casos: “Ninguno tenía vinculación con Soria y estos pueblos son demasiado pequeños como para que este tipo de cosas no llamen la atención”, explican. Los agentes ataron cabos y comenzaron la investigación en enero, que se ha saldado ahora con 15 detenidos, ocho españoles y siete marroquíes, entre los que se encuentran los dos cabecillas, la mujer de uno de ellos –también marroquí—que conseguía contratos de trabajo falsos para simular que la pareja poseía medios de vida, las dos casamenteras, y algunos de los maridos y las mujeres ficticios. Todos los trámites han sido anulados. Ningún matrimonio ha llegado a buen puerto.

http://www.lainformacion.com/espana/negocio-matrimonios-conveniencia-dispararse-Espana_0_1038197278.html

http://porticolegal.expansion.com/pa_articulo.php?ref=294

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/redeuropeamigracion

Tradicionalmente el matrimonio se ha considerado como la unión estable y permanente de un hombre y una mujer para formar una plena comunidad de vida. Sin embargo este planteamiento se somete a revisión en la Ley 13/2005, de 1 de julio, a partir de la cual cabe, en España, el matrimonio entre personas del mismo sexo. Esta ley ha superado el control de constitucionalidad, al resolver la STC 198/2012 el recurso de inconstitucionalidad que se interpuso contra la misma.

España se une así a una tendencia, de la que fue pionera Holanda en 2001, asociada sin duda a un cambio de mentalidad, que cada vez se extiende a más Estados.

Sin embargo se trata de una realidad que sigue siendo polémica y especialmente sensible, sobre todo cuando se asocia el rechazo del matrimonio gay a la homofobia. En no pocos Estados la homosexualidad está tipificada como delito y en algunos se castiga, incluso, con la pena de muerte.

Merkel abre la puerta a legalizar el matrimonio homosexual

La cancillera alemana admitió que se había visto obligada a reflexionar sobre su rechazo a la adopción por parte de parejas del mismo sexo

ENRIQUE MÜLLER
Berlín 27 JUN 2017 – 20:15 CEST

Cuando faltan poco menos de tres meses para las elecciones federales, el matrimonio homosexual —que Alemania no se ha legalizado— se ha convertido en una poderosa arma electoral que ha obrado el milagro de hacer recapitular a la canciller Angela Merkel, que se ha negado durante los 12 últimos años a legislar en ese tema.

La democristiana abrió la puerta a una legalización del matrimonio entre hombres o mujeres el lunes por la noche cuando declaró, durante un coloquio organizado por la revista Brigitte en un teatro de Berlín, que según su punto de vista las parejas homosexuales y las heterosexuales eran igual de valiosas y admitió que se había visto obligada a reflexionar sobre su rechazo a la adopción por parte de parejas del mismo sexo. El matrimonio igualitario no es legal, además de en Alemania, en Austria, Italia, Grecia y Malta así como en los países de Europa del Este, según ILGA, la Asociación internacional que agrupa a los LGTB.

La sorpresa del coloquio llegó cuando Merkel se mostró a favor de un voto de conciencia de los diputados de la fracción parlamentaria democratacristiana en el Bundestag, una medida que deja en libertad a los diputados de votar sin una consigna partidista. “Yo deseo orientar la discusión hacia una situación en la que sea una cuestión de conciencia, en vez de una imposición”, dijo Merkel.

La decisión de Merkel también obedece a una delicada maniobra táctica que tuvo que adoptar después de que tres partidos, y potenciales socios para formar un futuro Gobierno, advirtieran que solo negociarían una posible alianza, si la legalización del matrimonio igualitario era incluida en el futuro programa de gobierno.

El sorpresivo cambio de actitud de Merkel se convirtió en una realidad este martes cuando la canciller abogó por dar libertad a los diputados del grupo parlamentario democratacristiano para que voten en conciencia, una medida que puede posibilitar que el Parlamento federal se reúna esta misma semana para votar a favor del matrimonio homosexual.

Los Verdes se convirtieron hace dos semanas en el primer partido en poner esa condición y a los pocos días, el partido Liberal, que tiene grandes posibilidades de estar representado nuevamente en el Bundestag con un resultado de dos dígitos hizo lo mismo. El domingo pasado, el candidato del partido socialdemócrata (el SPD), Martin Schulz, asumió también el requisito como propio.

Schulz fue un poco más lejos este martes y anunció que desea forzar esta misma semana una votación en el Bundestag sobre el asunto con el apoyo de los Verdes y el partido La Izquierda. Durante una rueda de prensa de balance de la legislatura realizada en Berlín, Schultz justificó su propuesta aludiendo a las declaraciones hechas por Merkel durante el coloquio organizado por la revista Brigitte.

“Merkel hizo ayer (el lunes) un movimiento y ahora le tomamos la palabra. No queremos representar un obstáculo para esta decisión de conciencia”, dijo el candidato socialdemócrata, que acusó al bloque democratacristiano de Merkel de haber bloqueado en los últimos cuatro años la legalización del llamado “matrimonio para todos”.

Schulz y su partido desean que el Bundestag se pronuncie sobre un proyecto de ley aprobado por la Cámara alta (Bundesrat) en septiembre de 2015 gracias a la mayoría de Gobiernos regionales socialdemócratas, verdes y de izquierda. Aquella propuesta también calificaba la prohibición como una simbólica discriminación de las personas en virtud de su identidad sexual.

La iniciativa del Bundesrat llegó al Parlamento Federal en noviembre de ese año y, desde entonces, ha sido rechazada en más de 30 ocasiones por la comisión de derecho del Parlamento, a causa de la oposición del grupo parlamentario democratacristiano y también en parte a causa de la voluntad del SPD de no querer provocar una crisis de Gobierno.

La importancia del voto gay fue reconocida ya en la campaña electoral de 1998 por los estrategas de la candidatura de Gerhard Schröder. El SPD prometió entonces, en caso de ganar las elecciones, legislar para que las parejas homosexuales fueran reconocidas por la ley. Schröder ganó a Helmut Kohl y, el 1 de agosto de 2001, Angelina Baldow y Gudrun Pannier escribieron un nuevo capítulo en la historia del movimiento gay, al contraer la llamada “unión civil”, ahora con los mismos derechos que el matrimonio salvo la adopción.

EEUU legaliza el matrimonio gay en todo el país

Author Information

EL HUFFINGTON POST / AGENCIAS

Publicado: 26/06/2015 16:25 CEST Actualizado: 26/06/2015 18:04 CEST

Barak Obama

EEUU legaliza el matrimonio gay en todo el país

El Tribunal Supremo de EEUU ha fallado a favor de la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo en todo el país, una decisión histórica que anula la capacidad de los estados para prohibir las uniones entre homosexuales.

De esta manera y desde hoy, el matrimonio homosexual es un derecho constitucional en Estados Unidos, obligando a los catorce estados del país que aún lo prohibían a permitir que las personas del mismo sexo puedan unirse legalmente.

El fallo ha sido de cinco jueces a favor y cuatro en contra. Cientos de personas celebran con la bandera arcoiris la decisión a las puertas del tribunal.

El presidente de EEUU Barack Obama ha valorado la noticia en Twitter. «Hoy es un gran paso en nuestra marcha hacia la igualdad. Las parejas de gays y lesbianas tienen ahora el derecho a casarse, como todos los demás. Gana el amor».

El Gobierno del presidente de EEUU, Barack Obama, había respaldado abiertamente su postura a favor del matrimonio homosexual después de que, por primera vez, el propio mandatario declarara su apoyo al mismo en 2012.

«PIDEN IGUALDAD. LA CONSTITUCIÓN LES CONCEDE ESE DERECHO»

El fallo del Supremo ha sido redactado por el magistrado Anthony Kennedy.

«Ninguna unión es más profunda que la del matrimonio porque es la representación de los más altos ideales de amor, fidelidad, sacrificio y familia. En matrimonio, dos personas se convierten en algo más grande de lo que una vez fueron. Algunos de los peticionarios en estos casos demuestran que el matrimonio representa un amor que podría perdurar más allá de la muerte», escribe Kennedy en su argumento final.

«Estos hombres y mujeres respetan el matrimonio de manera tan profunda que ellos mismos han decidido lograrlo para sí. Su esperanza reside en escapar de la condena que es vivir en soledad y excluidos de una de las instituciones más antiguas de la civilización. Piden igualdad en su dignidad a los ojos de la ley. La Constitución les concede ese derecho», culmina Kennedy.

https://www.rtve.es/noticias/20190617/solo-once-paises-del-mundo-esta-legalizado-matrimonio-homosexual/667560.shtml

http://www.huffingtonpost.es/2015/06/26/matrimonio-gay-eeuu_n_7671422.html

http://www.abc.es/sociedad/abci-fallece-edith-windsor-activista-lucho-matrimonio-homosexual-eeuu-201709130148_noticia.html

 

Todos saben que mientras los hijos son menores de edad los padres tienen la obligación de cuidarlos y alimentarlos. Pero quizá no tengan tan claro si esta obligación persiste o hasta qué punto, una vez aquéllos alcanzan la mayoría de edad. ¿Puede un hijo de dieciocho años pretender iniciar una vida “independiente” fuera del hogar familiar costeada por sus padres?  ¿Pueden los padres desentenderse de la manutención de un hijo de 33 años de edad que sigue sin finalizar sus estudios universitarios? ¿Deben influir en las respuestas las malas perspectivas del mercado laboral en situación de crisis económica? ¿Está obligado el hijo a aceptar un trabajo que no tenga nada que ver con su formación profesional antes que exigir a los padres que sigan haciéndose cargo de sus gastos? ¿Qué papel juegan en todo esto los mecanismos públicos de asistencia social?

La cuestión puede adquirir matices especiales cuando los padres están separados o divorciados y el hijo sigue viviendo con uno de ellos. ¿Puede el otro reclamar alimentos al progenitor no conviviente en nombre del hijo?

La sociedad actual reclama respuestas a estos y otros problemas relacionados. ¿Cuáles son las que articula el Derecho  o ¡los Derechos! vigentes?  ¿Dependerá de cada Comunidad Autónoma? Un joven andaluz, catalán, o valenciano … ¿pueden exigir lo mismo a sus padres?

La justicia rechaza que los padres mantengan al hijo que se independiza y después se arrepiente

El joven se emancipó al cumplir la mayoría de edad, pero a los 24 retomó los estudios y reclamó a sus padres una pensión. El tribunal le exige que “asuma la responsabilidad de sus decisiones”
PATRICIA DEL ÁGUILA BARBERO
Madrid 6 SEP 2019 – 08:32 CEST

Independizarse puede no tener marcha atrás, al menos, si los padres se niegan a volver a mantener a quien toma esa decisión. Así se desprende de una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que rechaza la petición de un joven de 24 años que reclamaba una pensión de alimentos a sus padres divorciados, con los que no mantenía ninguna relación, seis años después de abandonar el hogar familiar y decidir irse a vivir por su cuenta.

La resolución (que puede consultar aquí) recuerda al joven que como persona adulta “debe asumir las responsabilidades de sus decisiones” porque, al superar la mayoría de edad y emanciparse, ya no se encuentra bajo la protección incondicional de sus progenitores que sí tienen los menores. Así, los magistrados inciden en que su decisión de volver a estudiar supone la puesta en marcha de un “nuevo proyecto” que pretende realizar en lugar de procurarse el sustento, y que, por tanto, solo será posible “en tanto pueda procurárselo”. “Es él quien lleva las riendas de su vida y quien debe valorar qué posibilidades tiene de compatibilizar el estudio con el trabajo necesario para su mantenimiento”, explican.

Tras la separación de sus padres, siendo él menor de edad, el hijo convivió con ambos progenitores en sus respectivos domicilios. Al cumplir 18 años, no estudiaba a pesar de estar matriculado en un curso de formación; tampoco trabajaba y el dinero que recibió de una beca para seguir estudiando se la gastó en un tatuaje. Finalmente, por las diferencias con su padre, quien le exigía más dedicación en los estudios o que se pusiera a trabajar, decidió trasladarse con sus abuelos paternos.

En la sentencia de primera instancia, que también rechazó que sus progenitores debieran pagarle una manutención, se acreditó que, pocos días antes del juicio, se había inscrito, por primera vez, como demandante de empleo y que estaba matriculado en un ciclo superior de administración y finanzas por el que realizaba prácticas en empresas.

En la vista, el joven alegó que sus padres debían procurarle una pensión de alimentos por haber comenzado a estudiar de nuevo y, a su vez, porque no corresponde a sus abuelos cubrir sus necesidades. La resolución, sin embargo, rechaza su pretensión al constatar que “no ha agotado todas las posibilidades para ser responsable de dicha decisión de vida independiente”. Por tanto, agregan los jueces, no se puede pretender que los parientes, por más cercanos que sean, “sostengan las ilusiones o expectativas” de quien ya es adulto, en referencia al joven.

Formación interrumpida

La obligación de proporcionar alimentos a los hijos que recoge el artículo 237 del Código Civil de Cataluña (en el Código Civil se regula en los artículos 142 y siguientes) solo alcanza lo indispensable para el mantenimiento básico, vivienda, vestimenta y asistencia médica. Según los magistrados, los padres no están obligados a proporcionarlo si la petición tiene relación con el mantenimiento de un determinado nivel de vida. Por el contrario, sí podrá reclamarlo quien lo necesite si no se deriva de una causa que le sea imputable. Es decir, si las consecuencias de sus acciones (como por ejemplo, no buscar trabajo) repercuten en los demás.

El fallo explica que puede solicitarse una pensión de alimentos para continuar la formación que, de forma ininterrumpida, una persona menor edad ha ido siguiendo hasta la mayoría de edad. Sin embargo, cuando se cumplen 18 años y se decide no seguir estudiando o se mantiene una situación de acceso a la formación meramente formal, pero sin aprovechamiento real, se rompe ese continuismo y su formación ya no se considera básica y tampoco es exigible.

En este sentido, son numerosos los procedimientos en los que los progenitores que siguen manteniendo a hijos de más de 18 años solicitan al juez que declare el cese de su obligación. Sin embargo, la pensión de alimentos no se extingue automáticamente por el simple hecho de alcanzar la mayoría de edad. Los tribunales estudian caso por caso, y tienen en cuenta las circunstancias concretas (el joven sigue estudiando con dedicación, por ejemplo), para avalar o no que siga siendo mantenido por sus padres.

Así, el tribunal desestima el recurso del joven al no poder aclarar si había iniciado una búsqueda activa de empleo, ni demostrar que trabaja los fines de semana y en periodos no lectivos. Tampoco si cobra por las prácticas que realiza en empresas. “No ha demostrado que ha tratado de adecuar su sistema de vida a sus posibilidades y tampoco consta que hubiera realizado todo lo posible para cubrir sus propias necesidades como persona adulta”, concluye la resolución.

https://elpais.com/economia/2017/07/25/mis_derechos/1500985821_417052.html

https://economia.elpais.com/economia/2017/07/25/mis_derechos/

1500985821_417052.html

http://www.abc.es/familia/padres-hijos/abci-juez-puede-obligar-hijos-mayores-ingresos-no-aporten-dinero-casa-abandonar-domicilio-201702251205_noticia.html


  • Calendario

    abril 2024
    L M X J V S D
    1234567
    891011121314
    15161718192021
    22232425262728
    2930  
  • Bienvenida

    Bienvenidos al blog VLC CIVIL IV. Las nuevas tecnologías, utilizadas con imaginación, constituyen un reto para docentes y estudiantes. Por otra parte, la realidad que reflejan el cine y la literatura, los medios de comunicación, o las propias experiencias vitales, constituyen un campo abonado para que el jurista en formación pueda ejercitar y poner a prueba las habilidades que adquiere día a día en el proceso de aprendizaje. Este blog, fija el objetivo en noticias de actualidad que ponen de manifiesto problemas candentes en la sociedad relacionados con el Derecho de Familia. E invita al estudiante, conducido por el docente, a analizarlas y comentarlas con perspectiva jurídica.
  • Pensamiento crítico

    Cuando lean no consideren sólo lo que piensa el autor, consideren lo que piensan ustedes https://www.youtube.com/watch?v=iZExl1ge66w
  • Modificación de las pensiones de alimentos

    http://www.rtve.es/alacarta/videos/ telediario/las-solicitudes-padres- divorciados-para-rebajar- pension-alimentos-aumentan- con-crisis/1191814/
  • Los chicos están bien

    "Los chicos están bien" http://www.youtube.com/watch?v=XoF4TIJx7U8
  • Historias de Filadelfia

    http://www.youtube.com/watch?v=WieYqkf649Q